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Bienvenidos a CSS Constructores S.A.

CSS CONSTRUCTORES S.A., en el desarrollo de todas las actividades asociadas a su objeto social, está comprometida con la implementación, mantenimiento y mejora continua de un Sistema Preventivo de autocontrol y gestión del riesgo de Lavado de Activos y/o Financiación de Terrorismo (LA/FT), por ello:

  • Promueve dentro de su infraestructura y organización interna, las políticas y medidas necesarias para prevenir el riesgo de LA/FT.
  • Designa un Oficial de Cumplimiento con la competencia necesaria, encargado de velar por el cumplimiento de la presente política.
  • Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la vinculación y negociación con sus clientes no vinculados, proveedores, terceros y empleados, en materia de prevención de riegos LA/FT. Además, rechaza cualquier tipo de vínculo con entidades o personas naturales que tengan conexión directa o indirecta a las actividades ilícitas.
  • No mantiene ninguna relación comercial ni de ningún tipo con personas y/o empresas con las cuales se identifica la ocurrencia de operaciones intentadas, sospechosas o inusuales, que puedan configurar, de alguna forma, riesgo de lavado de activos y/o financiación del terrorismo. Para ello, sin perjuicio de las acciones que adopten las autoridades competentes, la organización excluye de su listado de proveedores, subcontratistas y/o clientes a aquéllos que puedan tener este tipo de conductas.
  • No mantiene relaciones laborales con trabajadores con los cuales se identifica la ocurrencia de operaciones intentadas, sospechosas o inusuales, que puedan configurar, de alguna forma, riesgo de lavado de activos y/o financiación del terrorismo. Para ello, sin perjuicio de las acciones que adopten las autoridades competentes, la organización suscribe con sus trabajadores un acta donde se comprometen a acatar y aplicar el sistema de prevención del riesgo de lavado de activos y/o financiación de terrorismo instaurado por la organización y prescinde de sus servicios cuando se evidencia que hayan tenido conductas contrarias a este compromiso.
  • No contrata personal con antecedentes judiciales de lavado de activos y/o financiación de terrorismo.
  • Hace uso de las directrices y metodologías establecidas en el Manual SARLAFT, con el fin, de establecer un sistema óptimo que permita inmunizar a la entidad del riesgo de LA/FT y sus riesgos asociados.
  • Dispone de un régimen de sanciones establecido en el Manual SARLAFT, requeridas al momento de presentarse un incumplimiento, por parte de los colaboradores y accionistas en los diferentes procedimientos y controles establecidos.
  • Garantiza que los distintos órganos internos de la Organización cumplan y proporcionen su mayor esfuerzo para la prevención y control del riesgo LA/FT, teniendo en cuenta los diferentes objetivos comerciales y financieros.
  • Se compromete a monitorear y reportar aquellas operaciones y negocios inusuales o sospechosas, calificándolas de manera objetiva con su respectivo riesgo.
  • Se compromete a realizar la debida documentación de la información obtenida por medio de los diferentes negocios realizados, guardando reserva, por parte de la entidad, sus accionistas, Junta Directiva y sus trabajadores, excepto que dicha información sea usada para reportar a las autoridades pertinentes sobre operaciones inusuales y/o sospechosas.
  • Se compromete a brindar capacitaciones a sus empleados y trabajadores sobre la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
  • Establece los mecanismos necesarios para que sus colaboradores se comprometen a brindar de manera inmediata y oportuna, un reporte explícito y claro al momento de detectar una operación inusual y/o sospechosa dentro de las actividades económicas realizadas con otras personas naturales y jurídicas.
  • Se compromete a realizar y diligenciar el debido reporte a entidades como la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), al identificar operaciones sospechosas e inusuales.
  • Hace un seguimiento particular a las denominadas operaciones especiales, las cuales corresponden a aquéllas que tienen las siguientes características:
    • Operaciones no relacionadas directamente con el objeto de la sociedad, por valor superior a cien (100) SMMLV.
    • Operaciones relacionadas con terceros con facturación trimestral superior a mil (1.000) SMMLV que, en el trimestre anterior, hayan incrementado y/o disminuido su facturación en más de un cincuenta por ciento (50%).
    • Operaciones con terceros que sean identificados como personas expuesta públicamente.
    • Operaciones en efectivo por un valor superior a diez (10) SMMLV.

De la misma forma, establece las siguientes reglas de conducta de obligatorio cumplimiento para el personal vinculado por la organización:

  • Se prohíbe realizar operaciones y/o transacciones con personas naturales o jurídicas que no estén plenamente identificadas. Cuando se realicen giros a terceros, en calidad de beneficiarios, se realizarán operaciones de la debida diligencia y documentadas para dar lugar a su plena identificación.
  • Previo a la inclusión de cualquier persona natural o jurídica, dentro de listado de proveedores y/o subcontratistas, se deberá contar con la totalidad de la documentación requerida por la Dirección contable y de Impuestos para este efecto, de tal forma que se logre su completa identificación.
  • No se deberán adquirir bienes con precios materialmente inferiores a los precios de mercado.

Se conservarán registros de todas las operaciones realizadas con clientes, proveedores, subcontratistas, asociados, accionistas y empleados. Para tal efecto, los registros podrán abarcar desde documentos escritos (contratos, órdenes de compra, acuerdos, etc.) hasta registros virtuales que tengan igualmente validez probatoria (aprobaciones y autorizaciones en el aplicativo ERP SINCO, relacionados con gestiones administrativas, correos electrónicos cruzados, etc.)